Las alcabalas
- cuadernogeohistoria
- 10 abr 2020
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Actualizado: 11 abr 2020

Los impuestos sobre las actividades comerciales han existido desde siempre. Gravan tanto el comercio interior como el exterior y su pago puede recaer o en el comerciante o en el consumidor. En esta ocasión, vamos a centrarnos en uno de los impuestos más importantes de nuestra historia: las alcabalas.
El término alcabala procede del árabe "alqabala" y significa impuesto. En italiano se denomina gabella y en francés gabelle.
Designa un impuesto indirecto que afectaba a toda la población (incluidos la nobleza y el clero) y que se mantuvo durante la Edad Media y la Edad Moderna. Las alcabalas eran impuestas por la autoridad (real, nobiliaria o municipal) sobre la actividad comercial en general (exportación, importación, compraventa, trueque de cualquier tipo de mercancía, especialmente sal, carne, vino, trigo, tejidos y ganado). Suponían entre el 5 y el 10% del valor de la venta y eran pagadas por el vendedor. Se mantuvieron hasta 1845.
En un primer momento, las alcabalas eran impuestos locales sobre las compraventas, a imitación de algún impuesto similar existente en Al-Andalus.
A partir del siglo XIV se produjeron cambios en su percepción. En la Corona de Castilla, Alfonso XI de Castilla (1311-1350) logró que las Cortes aprobaran en 1341 el cobro de las alcabalas con destino a las arcas reales durante los tres años siguientes. Su objetivo era la recaudación de fondos para el sitio de Algeciras. Esta situación se repitió en 1349 con el sitio de Gibraltar y en momentos posteriores, con lo que este gravamen pasó a ser algo usual.
En 1393 las Cortes concedieron a perpetuidad las alcabalas al rey Enrique III. Se convirtieron así en un impuesto ordinario, fijo y regular, que no necesitaba ser concedido y aprobado por las Cortes.
Aunque este tributo era la fuente de ingresos más importante para la Corona, raras veces llegó a recaudarse en su totalidad ya que, en ocasiones, el monarca podía conceder exenciones a personas, lugares y productos. Su recaudación no la realizaba directamente la Corona, sino que se emplearon fórmulas recaudatorias indirectas como el arrendamiento y el encabezamiento. El arrendamiento consistía en ceder su cobro a particulares a cambio de una cantidad que se adelantaba a la Corona. En cambio, el encabezamiento era un acuerdo entre la Corona y las Cortes por el que estas se comprometían a pagar una cantidad de dinero a la Corona a cambio de encargarse de la recaudación de las alcabalas.
Las alcabalas también podía ser donadas o vendidas a particulares.
Su gestión se recogía en los denominados "cuadernos de alcabalas", donde se especificaba, desde el punto de vista legal, toda la casuística relacionada con su percepción, al tiempo que se detallaban los productos y las personas que estaban exentas de su pago.
La alcabala constituyó un grave obstáculo para el comercio. Por ejemplo, las tentativas para implantarla en los Países Bajos en 1569 tropezaron con una oposición tan fuerte que hubo que aplazarla durante dos años. Cuando se introdujo tuvo como resultado la paralización del comercio.
También se impuso en las colonias españolas un derecho de alcabala (alcabala de las Indias) del 2 al 6% sobre todas las transacciones comerciales (excepto las que se efectuaban entre los indios) entre 1571 y 1591.
Bibliografía:
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